TALLER 

Breve estudio de la 

CONSTITUCIÓN NACIONAL 

ARGENTINA  

Juan Domingo Esteva

1. Introducción  

La Constitución es el instrumento fundamental de toda nación, pues es su Ley Suprema, la que establece las bases de su sistema político y jurídico, y define los derechos y deberes de los  ciudadanos. 

La historia relativamente breve y conflictiva de la República Argentina está marcada por  repetidos quiebres del orden constitucional, una muestra visible de las pujas irresueltas que  han fragmentado a la sociedad e impedido su consolidación: unitarios o federales, “porteños”  o “cabecitas negras”, conservadores o progresistas, trabajadores o burgueses son algunas de  las etiquetas que se han usado para dividir a sus habitantes e impedir su prosperidad. 

A falta de un sistema que lo supere, la mayoría de las sociedades contemporáneas han  adoptado el sistema democrático, en el cual la soberanía reside en el pueblo. 

Y es allí donde adquiere  

trascendencia la adopción de una  

Constitución, que en función de  

un puñado de valores universales  

que propendan al bienestar  

común, establezca las normas  

mínimas para el funcionamiento 

armónico de la sociedad. 

La Argentina es poseedora de una  

la legislación sobre 

dimensionada, caótica y tan  

desordenada (ver recuadro), que  

algunas veces ni los expertos son  

capaces de abarcar. 

En ese contexto es donde la  

comprensión de aquellos  

principios esenciales contenidos  

en la Constitución son los que  

ponen el límite a una  interpretación arbitraria de las leyes. 

“La legislación argentina posee 27000 leyes, 70000 decretos y 200000 resoluciones”. Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la  Nación Argentina (Fuente: La Nueva)

El propósito de este Taller es contribuir a la difusión de una norma que, a pesar de ser una  obligación inherente a su propia naturaleza, lamentablemente muchos ciudadanos  desconocen. 

Este primer Taller tiene, además, el propósito de servir como introducción necesaria y natural a  uno posterior, dedicado al Pacto de San José de Costa Rica, un tratado Interamericano de  derechos humanos que adquiere particular trascendencia a partir de su incorporación en la  Constitución Nacional desde la reforma de 1994. 

2. Público Objetivo  

Tal como se enunciaba en la Introducción, la Constitución es el contrato social que regula y  equilibra las relaciones entre los integrantes de la sociedad, y en tal sentido su conocimiento  es de interés para todos los ciudadanos. 

Si bien este proyecto nace en el contexto específico de las cárceles bonaerenses y con el  objetivo primordial de esclarecer a las personas privadas de su libertad específicamente sobre  las cuestiones procesales que se sustentan en garantías constitucionales, desde un principio  se ha considerado que el mismo también puede resultar de interés para el personal  penitenciario, quienes más allá de su papel como ciudadanos, también desempeñan un rol  específico, cuyos límites están acotados por la norma constitucional. 

Por todo lo anterior, se considera que el presente Taller puede resultar de utilidad e interés, y  está dirigido a: 

• Personas que circunstancialmente se encuentran privadas de su libertad, sus  familiares y allegados. 

• Personal del Servicio Penitenciario u otras fuerzas de seguridad. 

y en general a cualquier otro ciudadano que desee adquirir un mayor conocimiento de nuestra  Carta Magna y de lo que ella establece. 

3. Metodología  

Respecto de la forma en que se planea desarrollar el Taller en la práctica, la experiencia  adquirida a través de la realización de decenas de cursos, tanto presenciales como remotos,  coordinados o auto gestionados, permiten suponer que tal vez lo más eficaz sería implementar  una modalidad mixta, que incluya los aspectos útiles de cada uno de ellos, mediante reuniones presenciales programadas, que generen el ámbito propicio para el trabajo grupal y el  intercambio de ideas, de las que también se pueda participar de manera remota, tanto de forma  sincrónica como accediendo a las grabaciones de los encuentros anteriores. 

Como complemento y respaldo a la temática que se abordará en esos encuentros, ya se ha  recopilado una importante cantidad de material audiovisual y escrito, de carácter documental  e histórico, y también se encuentra en una fase avanzada de edición la primera versión un  apunte en formato PDF que reseña los principales aspectos a abordar en el Taller.

También está planteada la posibilidad de realizar como trabajos grupales, pequeñas “micro  investigaciones”, sobre aspectos que requieran una mayor profundidad, cuyos resultados  podrán enriquecer futuras ediciones del Taller. 

Existe, sin embargo, un enorme grado de incertidumbre sobre las variables que definirán la  modalidad a adoptar: 

• ¿Contará con el respaldo de las autoridades penitenciarias? 

• ¿Se dispondrá del espacio físico, los medios técnicos y el visto bueno de las autoridades para  autorizar la participación de los internos? 

Y lo que a mí criterio es lo más trascendente y disruptivo de esta propuesta: 

• ¿Se valorará en su justa medida una apertura de las cárceles a la sociedad, que tiene una  imagen muy distorsionada de ellas, dónde se vea a internos interactuando con el personal  penitenciario en una temática de interés ciudadano? 

4. Planificación  

En una primera aproximación, considerando los contenidos a desarrollar y el material  audiovisual y documental a evaluar en las clases sincrónicas, se estima una duración para el  Taller de alrededor de 40 horas.

Y tuve muchos maestros de que aprender 

Solo conocían su ciencia y el deber 

Nadie se animó a decir una verdad 

Siempre el miedo fue tonto 

Charly García 

PREFACIO 

Durante los incidentes que tuvieron lugar en las cárceles bonaerenses  hacia fines de 2019, con el comienzo de la pandemia, mucho se habló  acerca del Pacto de San José de Costa Rica, la mayoría de las veces, lamentablemente, desde el desconocimiento del contenido de ese  importante instrumento legal. 

Fue la percepción de ese desconocimiento lo que despertó en mí la  inquietud por investigar el contenido de ese documento que sin dudas  dará origen a la continuación ineludible del presente trabajo. 

Antes de poder incursionar en ese estudio, sin embargo, resulta necesario abordar el análisis de nuestra propia Constitución Nacional,  no solo porque es en ella donde se plasma el contrato social que une a  los argentinos, sino porque la misma, a partir de la reforma de 1994,  incorpora todos los tratados internacionales de orden social, los cuales  de este modo adquieren jerarquía constitucional. 

El presente trabajo es apenas una introducción al estudio de un tema extenso y profundo, y está destinado a servir como texto de guía para un  breve Taller sobre la Constitución Nacional, que seguramente podrá  mejorarse en un futuro, que está hecho con la mejor voluntad y con los  limitados recursos con los que se cuenta en nuestras cárceles. 

Esperando que resulte de utilidad a los lectores, agradeceré cualquier  crítica u opinión que ayude a mejorarlo. 

Juan Domingo Esteva 

Unidad Penal N° 4 

Servicio Penitenciario Bonaerense 

Bahía Blanca, septiembre de 2024

I. INTRODUCCIÓN 

¿Qué es la Constitución Nacional? 

La Constitución de una nación es el contrato social en el cual se definen las  obligaciones y los derechos de sus habitantes. 

Una descripción muy exacta y concisa que es la que brinda el sitio web oficial del  Estado argentino: 

Jerarquía de las leyes 

A partir de su propia definición y, como se verá más adelante, de lo que ella misma  establece taxativamente en su propio articulado, los principios, derechos y 

garantías reconocidos por la Constitución Nacional, “no pueden ser alterados por  las leyes que reglamenten su ejercicio1 , siendo este enunciado el que le  confiere su carácter de Ley Suprema de la Nación, una ley que, como lo demuestra  la historia argentina reciente, muchas veces ha sido quebrantada por los propios  poderes cuya función es protegerla.  

Estructura de la Constitución Nacional Argentina  

Nuestra Carta Magna está estructurada en tres secciones: 

a. Preámbulo 

El Preámbulo de la Constitución Nacional es un breve texto, en el que los  constituyentes expresan las motivaciones y valores rectores que se tuvieron  en cuenta al dictarla: 

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina,  reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y  elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de  pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,  afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa  común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de  la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los  hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:  invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:  ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para  la Nación Argentina. 

Pese a su carácter introductorio, esta parte de nuestra Constitución incluye  una definición de gran trascendencia, la amplia invitación a todos los  hombres del mundo que quieran habitar nuestro territorio, una definición  que otorga los mismos derechos a los extranjeros que a los habitantes  autóctonos, sin algunas las obligaciones de estos, como la de armarse en  defensa de la patria. 

Esta disposición era perfectamente razonable para una época en que gran  parte del territorio estaba despoblada y el país necesitaba industrializarse,  pero que hoy debería revisarse, puesto que es lo que permite que los  

1 Art. 28 de la Constitución Nacional 

extranjeros puedan acceder libremente a servicios tales como la educación  y la salud, una situación que no ocurre en otros países del mundo. 

Un poco más adelante, cuando se analice la génesis que lleva a la creación  de nuestra Constitución, se hará referencia a esos “pactos pre existentes  que se citan en el Preámbulo. 

b. Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías  

Desde la perspectiva del ciudadano, está es tal vez la parte más importante  de nuestra Constitución, porque es aquí donde se enuncian sus derechos y  obligaciones, y se enuncian las garantías que el Estado debe reconocer y  respetar. 

A partir de la Reforma de 1994, se han incorporado a la Carta Magna una  serie de tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país, los  cuales amplían los derechos de que gozan los ciudadanos. 

Más adelante en este texto se aborda el estudio de los principales derechos,  obligaciones y garantías prescriptos en la Constitución Nacional. 

c. Segunda Parte: Autoridades de la Nación  

En esta sección se definen los mecanismos que rigen para la elección de  las autoridades de la Nación.

II. EL ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 

La génesis de la Constitución Nacional Argentina  

Al producirse la Revolución de Mayo de 1810, no existía una idea pre establecida  acerca de la forma de gobierno que se pretendía dar a la nación. (R001 00:02:30) 

Para promover la organización institucional del país y ampliar la base de  representación, se elaboran varios documentos que son antecedentes directos de  la Constitución. 

En 1811 el Deán Gregorio Funes redacta el Reglamento de División de Poderes (R001  00:02:36) (R005), con objeto de preservar la autoridad del rey Fernando VII y organizar los  poderes del Estado, ante la virtual acefalía que derivaba de la invasión a España por  Napoleón Bonaparte.  

Es el primer antecedente de la futura Constitución, y en el ya se prefiguraba la  división de poderes. 

En 1813 se convoca una Asamblea con el propósito de declarar la independencia y  redactar la Constitución, en el contexto de una marcada división entre centralistas  y federales, monárquicos y republicanos. 

La Asamblea de 1813, si bien no logró sus objetivos de sancionar una Constitución y declarar la independencia,  tomó varias decisiones importantes, como la abolición de la esclavitud, la supresión de la figura real de la  moneda, la eliminación del Tribunal de Inquisición y los tormentos y la creación de un Reglamento para la  aplicación de justicia.

Recién en 1819 el mismo Congreso que tres años antes había declarado la  Independencia en Tucumán, se reúne en Buenos Aires con el propósito de redactar  la primera Constitución Nacional . 

En ella se establecía la división de poderes, aunque incorporaba un sesgo  fuertemente centralista y censitario, dado que para acceder a un cargo legislativo  debía contarse con cierto patrimonio, en tanto que el ejecutivo quedaba en manos  de un Director Supremo, con amplios poderes, que hasta podía designar a los  gobernadores de las provincias. 

Por si carácter unitario, esta Constitución fue rechazada por las provincias. 

Otro intento para sancionar una Constitución Nacional tiene lugar en 1826, durante  la presidencia de Bernardino Rivadavia, que nuevamente fracasa por la oposición  de las provincias debido a que, como en el caso anterior, seguía manteniendo un  carácter unitario.  

Para confrontar al centralismo porteño, en 1831 las provincias de Buenos Aires,  Santa Fe y Entre Ríos acuerdan una alianza para enfrentar al bloque unitario. 

Surge así el Pacto Federal (R001 00:07:00) R006 al cual luego adherirán Corrientes, Córdoba,  Santiago del Estero, Mendoza, La Rioja, San Luis, San Juan, Salta, Tucumán y  Catamarca. 

El consenso que obtiene este pacto es el paso previo a la adopción del sistema  federal, lo que lo transforma en el antecedente más cercano a la Constitución que  se adoptaría al terminar el enfrentamiento entre unitarios y federales. 

El Pacto de San Nicolás  

Pese a la intención manifiesta de adoptar el sistema federal, por la influencia  preponderante de Juan Manuel de Rosas, gobernador de la provincia de Buenos  Aires, la convocatoria a una asamblea constituyente se terminaría postergando por  dos décadas. 

En respuesta a lo que ya se había convertido en una tiranía, Justo José de Urquiza,  gobernador de Entre Ríos se enfrenta militarmente a Rosas, a quien derrota en la  batalla de Caseros, en febrero de 1852. 

La conflictiva relación entre unitarios y federales que sigue plenamente vigente en  la actualidad conduce a que en mayo de 1852 todas las provincias argentinas a  excepción de la de Buenos Aires firmen el Acuerdo de San Nicolás, reafirmando la  vigencia del Pacto Federal.

Como derivación de estos sucesos, se convoca a un Congreso General  Constituyente que se reúne en la ciudad de Santa Fe, con la sola ausencia de la de  Buenos Aires, que da origen a la primera  

Constitución Nacional, promulgada el 1 de mayo  

de 1853 por Justo José de Urquiza, por entonces  

Director Provisional de la Confederación  

Argentina. 

No puede omitirse hacer referencia a la  

participación de Juan Bautista Alberdi, cuya obra 

Bases y Puntos de Partida Para la Organización  

Política de la República Argentina es el  

fundamento de la primera Constitución  

Nacional 2

Nacido en Tucumán en el mismo año de la  

Revolución de Mayo, Alberdi formó parte de la  

llamada Generación del ’37, un grupo de  intelectuales que promovía el abandono del 

Juan Bautista Alberdi

régimen monárquico heredado de la colonización española, en pos de la adopción  de un sistema liberal y progresista. 

Las Reformas de nuestra Constitución  

La Constitución de 1853, sancionada por el Congreso General Constituyente en la  ciudad de Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de1853 por Justo José de Urquiza,  director provisional de la Confederación Argentina, tuvo vigencia ininterrumpida  hasta el golpe de estado de 1930 que derroca al presidente constitucional Hipólito  Yrigoyen, dando comienzo a un periodo de sucesivos quiebres del orden  constitucional, hasta 1983, año en que tras la caída del Proceso de Reorganización  Nacional que termina con la derrota militar en la Guerra de Malvinas, dando paso  un periodo democrático que comienza con la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín y se prolonga hasta nuestros días. 

En el lapso de su vigencia, la Constitución Nacional fue reformada en varias  oportunidades: 

Reforma de 1860 

Incorpora a la provincia de Buenos Aires como parte de la Confederación Argentina e incorpora una disposición para que los impuestos a las exportaciones fueran  eliminados a partir de 1866. 

2 La obra de Alberdi resulta interesante de ver por cuanto a partir de la misma se llega a una apreciación mas fiel del espíritu  de los constituyentes, que se ha ido distorsionando con posteriores interpretaciones . 

Reforma de 1866 

Realizada durante la presidencia de Bartolomé Mitre, esta reforma fue muy breve,  pero de gran importancia económica, pues reestablecía el impuesto a las  exportaciones, una de las principales fuentes de ingresos del Estado. 

Reforma de 1898 

Se produce durante la presidencia de José Evaristo Uriburu, y amplia la estructura  del Estado al agregar tres nuevos ministerios a los cinco ya existentes, y  simultáneamente reduce el tamaño de la Cámara de Diputados. 

Reforma de 1949 

Realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, se une a la  corriente mundial de incorporar los derechos sociales dentro de la Constitución, en  particular los derechos del trabajador, de los niños y ancianos, la igualdad jurídica  entre el hombre y la mujer, y la función social de la propiedad. 

Esta reforma también habilitaba la reelección del presidente, vedada por la  Constitución de 1853 R004 Art. 74

Reforma de 1957 

En 1955 se produce un nuevo ataque contra la democracia cuando un grupo  sedicioso auto denominado Revolución Libertadora derroca al gobierno de Juan  Domingo Perón y deroga la reforma constitucional de 1949, modificando el alcance  de una parte de los derechos sociales que en ella se habían incorporado. 

Estatuto temporario de 1972 

Reforma de 1994 

La vigencia de la Constitución  

Después de casi un siglo de vigencia ininterrumpida desde su creación, en 1930,  durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen comienza una serie de  sucesivos quiebres del orden institucional que se prolongan casi hasta nuestros  días, cuando otro presidente elegido por el voto popular, el Dr. Raúl Ricardo  Alfonsín, pone fin a la oscura etapa del Proceso de Reorganización Nacional R 008.

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III. DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES  

Artículo 14 

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las  leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria  lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,  permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la  prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con  fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 

Artículo 16 

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en  ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante  la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad  es la base del impuesto y de las cargas públicas. 

Artículo 18 

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley  anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de  los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser  obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de  autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los  derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y  los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos  podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la  pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las  cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los  reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a  mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la  autorice. 

Artículo 19 

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la  moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas  de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a  hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 

Artículo 20 

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del  ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes  raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su 

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culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la  ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen  nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad  puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios  a la República. 

Artículo 22 

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y  autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de  personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,  comete delito de sedición. 

Artículo 28 

Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no  podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 

Artículo 43 

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que  no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades  públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere  o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías  reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá  declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión  lesiva.  

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo  relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al  consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el  afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,  registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su  organización. 

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a  ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,  o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o  discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o  actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de  información periodística. 

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad  física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención,  o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser 

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interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de  inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. 

Referencias 

(1) Historia de la Constitución Nacional – Todo Tiene un Porqué – Televisión  Pública  

(2) Bases y Puntos de Partida Para la Organización Política de la República  Argentina – Juan Bautista Alberdi 

(3) Constitución de la Nación Argentina (Incluye los tratados internacionales de  derechos humanos con jerarquía constitucional) – Ministerio de Justicia y  Derechos Humanos de la Nación  

(4) Constitución de la Confederación Argentina – 1 de mayo de 1853 (facsímil). (5) Reglamento de División de Poderes (1811) 

(6) El Pacto Federal, Enciclopedia Iberoamericana. 

(7) Vida y Obra de Juan Bautista Alberdi 

(8) “La República Perdida, parte 1” 

(9) Jorge Videla – El Proceso de Reorganización Nacional en Argentina – Reinaldo Carrillo y Gustavo Atencio 

Lecturas Recomendadas 

(1) Los Derechos Humanos y las Prisiones – Manual de Capacitación en  Derechos Humanos Para Funcionarios de Prisiones – Naciones Unidas 

Actividades Propuestas  

• En la carpeta de Referencias se encuentran las Constituciones de varios países  del mundo. Se le propone que elija alguna de ellas y realice un análisis  comparativo con la Constitución Nacional. 

¿Qué aspectos considera que faltan o podrían implementarse en la  nuestra?  

¿Encuentra alguna característica que, por el contrario, sea superior en  nuestra Carta Magna?