TALLER
Breve estudio de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARGENTINA
Juan Domingo Esteva
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1. Introducción
La Constitución es el instrumento fundamental de toda nación, pues es su Ley Suprema, la que establece las bases de su sistema político y jurídico, y define los derechos y deberes de los ciudadanos.
La historia relativamente breve y conflictiva de la República Argentina está marcada por repetidos quiebres del orden constitucional, una muestra visible de las pujas irresueltas que han fragmentado a la sociedad e impedido su consolidación: unitarios o federales, “porteños” o “cabecitas negras”, conservadores o progresistas, trabajadores o burgueses son algunas de las etiquetas que se han usado para dividir a sus habitantes e impedir su prosperidad.
A falta de un sistema que lo supere, la mayoría de las sociedades contemporáneas han adoptado el sistema democrático, en el cual la soberanía reside en el pueblo.
Y es allí donde adquiere
trascendencia la adopción de una
Constitución, que en función de
un puñado de valores universales
que propendan al bienestar
común, establezca las normas
mínimas para el funcionamiento
armónico de la sociedad.
La Argentina es poseedora de una
la legislación sobre
dimensionada, caótica y tan
desordenada (ver recuadro), que
algunas veces ni los expertos son
capaces de abarcar.
En ese contexto es donde la
comprensión de aquellos
principios esenciales contenidos
en la Constitución son los que
ponen el límite a una interpretación arbitraria de las leyes.
“La legislación argentina posee 27000 leyes, 70000 decretos y 200000 resoluciones”. Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina (Fuente: La Nueva)
El propósito de este Taller es contribuir a la difusión de una norma que, a pesar de ser una obligación inherente a su propia naturaleza, lamentablemente muchos ciudadanos desconocen.
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Este primer Taller tiene, además, el propósito de servir como introducción necesaria y natural a uno posterior, dedicado al Pacto de San José de Costa Rica, un tratado Interamericano de derechos humanos que adquiere particular trascendencia a partir de su incorporación en la Constitución Nacional desde la reforma de 1994.
2. Público Objetivo
Tal como se enunciaba en la Introducción, la Constitución es el contrato social que regula y equilibra las relaciones entre los integrantes de la sociedad, y en tal sentido su conocimiento es de interés para todos los ciudadanos.
Si bien este proyecto nace en el contexto específico de las cárceles bonaerenses y con el objetivo primordial de esclarecer a las personas privadas de su libertad específicamente sobre las cuestiones procesales que se sustentan en garantías constitucionales, desde un principio se ha considerado que el mismo también puede resultar de interés para el personal penitenciario, quienes más allá de su papel como ciudadanos, también desempeñan un rol específico, cuyos límites están acotados por la norma constitucional.
Por todo lo anterior, se considera que el presente Taller puede resultar de utilidad e interés, y está dirigido a:
• Personas que circunstancialmente se encuentran privadas de su libertad, sus familiares y allegados.
• Personal del Servicio Penitenciario u otras fuerzas de seguridad.
y en general a cualquier otro ciudadano que desee adquirir un mayor conocimiento de nuestra Carta Magna y de lo que ella establece.
3. Metodología
Respecto de la forma en que se planea desarrollar el Taller en la práctica, la experiencia adquirida a través de la realización de decenas de cursos, tanto presenciales como remotos, coordinados o auto gestionados, permiten suponer que tal vez lo más eficaz sería implementar una modalidad mixta, que incluya los aspectos útiles de cada uno de ellos, mediante reuniones presenciales programadas, que generen el ámbito propicio para el trabajo grupal y el intercambio de ideas, de las que también se pueda participar de manera remota, tanto de forma sincrónica como accediendo a las grabaciones de los encuentros anteriores.
Como complemento y respaldo a la temática que se abordará en esos encuentros, ya se ha recopilado una importante cantidad de material audiovisual y escrito, de carácter documental e histórico, y también se encuentra en una fase avanzada de edición la primera versión un apunte en formato PDF que reseña los principales aspectos a abordar en el Taller.
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También está planteada la posibilidad de realizar como trabajos grupales, pequeñas “micro investigaciones”, sobre aspectos que requieran una mayor profundidad, cuyos resultados podrán enriquecer futuras ediciones del Taller.
Existe, sin embargo, un enorme grado de incertidumbre sobre las variables que definirán la modalidad a adoptar:
• ¿Contará con el respaldo de las autoridades penitenciarias?
• ¿Se dispondrá del espacio físico, los medios técnicos y el visto bueno de las autoridades para autorizar la participación de los internos?
Y lo que a mí criterio es lo más trascendente y disruptivo de esta propuesta:
• ¿Se valorará en su justa medida una apertura de las cárceles a la sociedad, que tiene una imagen muy distorsionada de ellas, dónde se vea a internos interactuando con el personal penitenciario en una temática de interés ciudadano?
4. Planificación
En una primera aproximación, considerando los contenidos a desarrollar y el material audiovisual y documental a evaluar en las clases sincrónicas, se estima una duración para el Taller de alrededor de 40 horas.
Y tuve muchos maestros de que aprender
Solo conocían su ciencia y el deber
Nadie se animó a decir una verdad
Siempre el miedo fue tonto
Charly García
PREFACIO
Durante los incidentes que tuvieron lugar en las cárceles bonaerenses hacia fines de 2019, con el comienzo de la pandemia, mucho se habló acerca del Pacto de San José de Costa Rica, la mayoría de las veces, lamentablemente, desde el desconocimiento del contenido de ese importante instrumento legal.
Fue la percepción de ese desconocimiento lo que despertó en mí la inquietud por investigar el contenido de ese documento que sin dudas dará origen a la continuación ineludible del presente trabajo.
Antes de poder incursionar en ese estudio, sin embargo, resulta necesario abordar el análisis de nuestra propia Constitución Nacional, no solo porque es en ella donde se plasma el contrato social que une a los argentinos, sino porque la misma, a partir de la reforma de 1994, incorpora todos los tratados internacionales de orden social, los cuales de este modo adquieren jerarquía constitucional.
El presente trabajo es apenas una introducción al estudio de un tema extenso y profundo, y está destinado a servir como texto de guía para un breve Taller sobre la Constitución Nacional, que seguramente podrá mejorarse en un futuro, que está hecho con la mejor voluntad y con los limitados recursos con los que se cuenta en nuestras cárceles.
Esperando que resulte de utilidad a los lectores, agradeceré cualquier crítica u opinión que ayude a mejorarlo.
Juan Domingo Esteva
Unidad Penal N° 4
Servicio Penitenciario Bonaerense
Bahía Blanca, septiembre de 2024
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I. INTRODUCCIÓN
¿Qué es la Constitución Nacional?
La Constitución de una nación es el contrato social en el cual se definen las obligaciones y los derechos de sus habitantes.
Una descripción muy exacta y concisa que es la que brinda el sitio web oficial del Estado argentino:
Jerarquía de las leyes
A partir de su propia definición y, como se verá más adelante, de lo que ella misma establece taxativamente en su propio articulado, los principios, derechos y
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garantías reconocidos por la Constitución Nacional, “no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”1 , siendo este enunciado el que le confiere su carácter de Ley Suprema de la Nación, una ley que, como lo demuestra la historia argentina reciente, muchas veces ha sido quebrantada por los propios poderes cuya función es protegerla.
Estructura de la Constitución Nacional Argentina
Nuestra Carta Magna está estructurada en tres secciones:
a. Preámbulo
El Preámbulo de la Constitución Nacional es un breve texto, en el que los constituyentes expresan las motivaciones y valores rectores que se tuvieron en cuenta al dictarla:
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Pese a su carácter introductorio, esta parte de nuestra Constitución incluye una definición de gran trascendencia, la amplia invitación a todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro territorio, una definición que otorga los mismos derechos a los extranjeros que a los habitantes autóctonos, sin algunas las obligaciones de estos, como la de armarse en defensa de la patria.
Esta disposición era perfectamente razonable para una época en que gran parte del territorio estaba despoblada y el país necesitaba industrializarse, pero que hoy debería revisarse, puesto que es lo que permite que los
1 Art. 28 de la Constitución Nacional
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extranjeros puedan acceder libremente a servicios tales como la educación y la salud, una situación que no ocurre en otros países del mundo.
Un poco más adelante, cuando se analice la génesis que lleva a la creación de nuestra Constitución, se hará referencia a esos “pactos pre existentes que se citan en el Preámbulo.
b. Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías
Desde la perspectiva del ciudadano, está es tal vez la parte más importante de nuestra Constitución, porque es aquí donde se enuncian sus derechos y obligaciones, y se enuncian las garantías que el Estado debe reconocer y respetar.
A partir de la Reforma de 1994, se han incorporado a la Carta Magna una serie de tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país, los cuales amplían los derechos de que gozan los ciudadanos.
Más adelante en este texto se aborda el estudio de los principales derechos, obligaciones y garantías prescriptos en la Constitución Nacional.
c. Segunda Parte: Autoridades de la Nación
En esta sección se definen los mecanismos que rigen para la elección de las autoridades de la Nación.
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II. EL ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La génesis de la Constitución Nacional Argentina
Al producirse la Revolución de Mayo de 1810, no existía una idea pre establecida acerca de la forma de gobierno que se pretendía dar a la nación. (R001 00:02:30)
Para promover la organización institucional del país y ampliar la base de representación, se elaboran varios documentos que son antecedentes directos de la Constitución.
En 1811 el Deán Gregorio Funes redacta el Reglamento de División de Poderes (R001 00:02:36) (R005), con objeto de preservar la autoridad del rey Fernando VII y organizar los poderes del Estado, ante la virtual acefalía que derivaba de la invasión a España por Napoleón Bonaparte.
Es el primer antecedente de la futura Constitución, y en el ya se prefiguraba la división de poderes.
En 1813 se convoca una Asamblea con el propósito de declarar la independencia y redactar la Constitución, en el contexto de una marcada división entre centralistas y federales, monárquicos y republicanos.
La Asamblea de 1813, si bien no logró sus objetivos de sancionar una Constitución y declarar la independencia, tomó varias decisiones importantes, como la abolición de la esclavitud, la supresión de la figura real de la moneda, la eliminación del Tribunal de Inquisición y los tormentos y la creación de un Reglamento para la aplicación de justicia.
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Recién en 1819 el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, se reúne en Buenos Aires con el propósito de redactar la primera Constitución Nacional .
En ella se establecía la división de poderes, aunque incorporaba un sesgo fuertemente centralista y censitario, dado que para acceder a un cargo legislativo debía contarse con cierto patrimonio, en tanto que el ejecutivo quedaba en manos de un Director Supremo, con amplios poderes, que hasta podía designar a los gobernadores de las provincias.
Por si carácter unitario, esta Constitución fue rechazada por las provincias.
Otro intento para sancionar una Constitución Nacional tiene lugar en 1826, durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, que nuevamente fracasa por la oposición de las provincias debido a que, como en el caso anterior, seguía manteniendo un carácter unitario.
Para confrontar al centralismo porteño, en 1831 las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos acuerdan una alianza para enfrentar al bloque unitario.
Surge así el Pacto Federal (R001 00:07:00) R006 al cual luego adherirán Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero, Mendoza, La Rioja, San Luis, San Juan, Salta, Tucumán y Catamarca.
El consenso que obtiene este pacto es el paso previo a la adopción del sistema federal, lo que lo transforma en el antecedente más cercano a la Constitución que se adoptaría al terminar el enfrentamiento entre unitarios y federales.
El Pacto de San Nicolás
Pese a la intención manifiesta de adoptar el sistema federal, por la influencia preponderante de Juan Manuel de Rosas, gobernador de la provincia de Buenos Aires, la convocatoria a una asamblea constituyente se terminaría postergando por dos décadas.
En respuesta a lo que ya se había convertido en una tiranía, Justo José de Urquiza, gobernador de Entre Ríos se enfrenta militarmente a Rosas, a quien derrota en la batalla de Caseros, en febrero de 1852.
La conflictiva relación entre unitarios y federales que sigue plenamente vigente en la actualidad conduce a que en mayo de 1852 todas las provincias argentinas a excepción de la de Buenos Aires firmen el Acuerdo de San Nicolás, reafirmando la vigencia del Pacto Federal.
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Como derivación de estos sucesos, se convoca a un Congreso General Constituyente que se reúne en la ciudad de Santa Fe, con la sola ausencia de la de Buenos Aires, que da origen a la primera
Constitución Nacional, promulgada el 1 de mayo
de 1853 por Justo José de Urquiza, por entonces
Director Provisional de la Confederación
Argentina.
No puede omitirse hacer referencia a la
participación de Juan Bautista Alberdi, cuya obra
Bases y Puntos de Partida Para la Organización
Política de la República Argentina es el
fundamento de la primera Constitución
Nacional 2.
Nacido en Tucumán en el mismo año de la
Revolución de Mayo, Alberdi formó parte de la
llamada Generación del ’37, un grupo de intelectuales que promovía el abandono del
Juan Bautista Alberdi
régimen monárquico heredado de la colonización española, en pos de la adopción de un sistema liberal y progresista.
Las Reformas de nuestra Constitución
La Constitución de 1853, sancionada por el Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de1853 por Justo José de Urquiza, director provisional de la Confederación Argentina, tuvo vigencia ininterrumpida hasta el golpe de estado de 1930 que derroca al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen, dando comienzo a un periodo de sucesivos quiebres del orden constitucional, hasta 1983, año en que tras la caída del Proceso de Reorganización Nacional que termina con la derrota militar en la Guerra de Malvinas, dando paso un periodo democrático que comienza con la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín y se prolonga hasta nuestros días.
En el lapso de su vigencia, la Constitución Nacional fue reformada en varias oportunidades:
Reforma de 1860
Incorpora a la provincia de Buenos Aires como parte de la Confederación Argentina e incorpora una disposición para que los impuestos a las exportaciones fueran eliminados a partir de 1866.
2 La obra de Alberdi resulta interesante de ver por cuanto a partir de la misma se llega a una apreciación mas fiel del espíritu de los constituyentes, que se ha ido distorsionando con posteriores interpretaciones .
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Reforma de 1866
Realizada durante la presidencia de Bartolomé Mitre, esta reforma fue muy breve, pero de gran importancia económica, pues reestablecía el impuesto a las exportaciones, una de las principales fuentes de ingresos del Estado.
Reforma de 1898
Se produce durante la presidencia de José Evaristo Uriburu, y amplia la estructura del Estado al agregar tres nuevos ministerios a los cinco ya existentes, y simultáneamente reduce el tamaño de la Cámara de Diputados.
Reforma de 1949
Realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, se une a la corriente mundial de incorporar los derechos sociales dentro de la Constitución, en particular los derechos del trabajador, de los niños y ancianos, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, y la función social de la propiedad.
Esta reforma también habilitaba la reelección del presidente, vedada por la Constitución de 1853 R004 Art. 74.
Reforma de 1957
En 1955 se produce un nuevo ataque contra la democracia cuando un grupo sedicioso auto denominado Revolución Libertadora derroca al gobierno de Juan Domingo Perón y deroga la reforma constitucional de 1949, modificando el alcance de una parte de los derechos sociales que en ella se habían incorporado.
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994
La vigencia de la Constitución
Después de casi un siglo de vigencia ininterrumpida desde su creación, en 1930, durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen comienza una serie de sucesivos quiebres del orden institucional que se prolongan casi hasta nuestros días, cuando otro presidente elegido por el voto popular, el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, pone fin a la oscura etapa del Proceso de Reorganización Nacional R 008.
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III. DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 16
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 18
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 19
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su
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culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 22
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 28
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo 43
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser
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interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Referencias
(1) Historia de la Constitución Nacional – Todo Tiene un Porqué – Televisión Pública
(2) Bases y Puntos de Partida Para la Organización Política de la República Argentina – Juan Bautista Alberdi
(3) Constitución de la Nación Argentina (Incluye los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional) – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
(4) Constitución de la Confederación Argentina – 1 de mayo de 1853 (facsímil). (5) Reglamento de División de Poderes (1811)
(6) El Pacto Federal, Enciclopedia Iberoamericana.
(7) Vida y Obra de Juan Bautista Alberdi
(8) “La República Perdida, parte 1”
(9) Jorge Videla – El Proceso de Reorganización Nacional en Argentina – Reinaldo Carrillo y Gustavo Atencio
Lecturas Recomendadas
(1) Los Derechos Humanos y las Prisiones – Manual de Capacitación en Derechos Humanos Para Funcionarios de Prisiones – Naciones Unidas
Actividades Propuestas
• En la carpeta de Referencias se encuentran las Constituciones de varios países del mundo. Se le propone que elija alguna de ellas y realice un análisis comparativo con la Constitución Nacional.
• ¿Qué aspectos considera que faltan o podrían implementarse en la nuestra?
• ¿Encuentra alguna característica que, por el contrario, sea superior en nuestra Carta Magna?
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